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¿Cuándo se exige?

El Control Metrológico del Estado se aplica a los equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar y que sean utilizados en aplicaciones de medida por razones de interés público, salud, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores y usuarios, recaudación de impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de garantías básicas para un comercio leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario, estarán sometidos al Control Metrológico del Estado.
Este es el caso de diversos equipos y sistemas de medida, como los utilizados en el control de suministros básicos -contadores de agua, de gas y de energía eléctrica o los surtidores de hidrocarburos- los instrumentos de pesaje, los taxímetros, los contadores de máquinas recreativas, los empleados en los controles relacionados con la seguridad vial, como son los utilizados en las inspecciones técnicas de vehículos, o los cinemómetros para el control de velocidad -el popular "radar"- o los registradores de temperatura y termómetros utilizados en el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, entre otros, están sometidos a este control.

En el caso de contadores de agua, además de ser de aplicación general en los casos anteriores, es exigido de modo explícito en los contadores empleados para el cumplimiento de la Orden ARM/1312/2009, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

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